< Código Civil

Código Civil Artículo 2215 Chile


Código Civil
Artículo 2215.

El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.



Chile Art. 2215 CC
Artículo 1 ...2213 2214 2215 2216 2217 ...FINAL
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(




Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.




Buenos días. Gracias por su mensaje. Según la fuente oficial, las modificaciones del Código entraron en vigor el 16 de octubre. El texto ya está actualizado en nuestro sitio web.




Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.






Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse