Código Civil Artículo 2215 Chile
Código Civil
Artículo 2215.
El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.
Chile Art. 2215 CC
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Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
Buenos días. Gracias por su mensaje. Según la fuente oficial, las modificaciones del Código entraron en vigor el 16 de octubre. El texto ya está actualizado en nuestro sitio web.
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