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Código Civil Artículo 1847 Chile


Código Civil
Artículo 1847.

El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:

1º. La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos;

2º. La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador;

3º. La del valor de los frutos, que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1845;

4º. La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda; sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo;

5º. El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo.

Todo con las limitaciones que siguen.



Chile Art. 1847 CC
Artículo 1 ...1845 1846 1847 1848 1849 ...FINAL
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Hola si el weon con polera de cobreloa




Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias




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