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Código Civil Artículo 1406 Chile


Código Civil
Artículo 1406.

Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.



Chile Art. 1406 CC
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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.



te amo cristian aunq tengas falso titulo




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