< Santiago

Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 30-03-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 1996
Año de nacimiento: 1956

Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus

hay que determinar que tipo de deuda, de todas maneras a quien le debes es el estado y este debería actuar por imperio de la ley sobre el contribuyente, si estas en este caso puede que estés en un delito , solicita ayuda de un abogado.


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: contrerasmatusabogado@gmail.com



Solo beneficia a los trabajadores que mantienen un contrato , ningún trabajador debería trabajar sin un contrato y es obligación de los empleadores escriturarlo dentro de los primeros 5 días de inicio del trabajo, de lo contrario debería ser denunciado a la Inspección del Trabajo de la comuna donde esta radicada la empresa.


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a todos los trabajadores que mantienen un contrato de trabajo


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no entiendo a que se refiere con la pregunta que solicita , podria ser mas especifico con los detalles ? o me puede llamar para tener mas antecedentes, a su disposicion.


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Email: contrerasmatusabogado@gmail.com



Señora Nata Med , corresponden a los Tribunales Electorales Regionales , ver sus reclamos y cualquier reclamo de las Juntas de Vecinos.

Tambien puede informar a la Municipalidad donde pertenece su Junta de Vecinos.


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si, existe una diferencia que plantean cada empresa , tienen el poder de definir diferencias entre los empleados ; por jefaturas , profesionales y empleados, son beneficios pactados, con cada uno de los trabajadores,como también, hay empresas, en que para todos los trabajadores los tiempos de colación son iguales.


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Nada, la situacion del Pais es una Pandemia a nivel Mundial , que no tiene ninguna relacion con la situacion legal que usted vive, solo le afectara el funcionamiento de los tribunales y oficinas de tribunales, CBR por el tiempo en que vivimos, tendrá que esperar y los trámites deben ser más lentos.


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te puedes acoger al artículo 150 del Código Civil , cuando tienes ingresos propios y cuando trabajas con ingresos propios, llamame si no contesto su inquietud


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diríjase a la Unidad policial mas cercano a su domicilio y presente su solicitud.


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Respecto del Artículo 12 de agravantes, en realidad lo que rige desde agosto es el numeral 26, sin embargo, de la versión que se encuentra en esta página falta "24.° Cometer el delito en contra de un vigilante privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, de acuerdo con la ley que regula esa materia, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad."



soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?



Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.



esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez



está desactualizado el art. 12 de agravantes



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