Nombre: Rodrigo Parra
Los comentarios del usuario Rodrigo Parra
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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Al tratarse este de un delito de acción penal pública, deberás hacer la denuncia ante carabineros o la PDI, o por otro lado, con ayuda de un abogado podrías dar curso a la querella respectiva, saludos!
Código Penal Artículo 146.
Hola, en principio la infracción del artículo 138 del código penal se sanciona con reclusión menor en su grado mínimo, lo que significa que puede ser una reclusión de 61 a 540 días.
Ahora como indicas si no se había infringido antes otro delito, se podría recurrir a la atenuante de responsabilidad penal que consiste en la irreprochable conducta anterior, de esta manera la pena rebajaría razonablemente dependiendo de la gravedad del hecho y en el mejor de los casos la pena podría comprender entre 61 a 301 días.
De igual manera no soy abogado, solo soy un estudiante de derecho por lo que espero que un abogado penalista te pueda dar una respuesta más completa.
Saludos! Espero que todo te vaya bien.
Código Penal Artículo 138.