Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior Chile
Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior
- Artículo 1°. El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a...
- Artículo 2°. El acoso sexual es contrario a la dignidad de las personas, su libertad,...
- Artículo 3°. Las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° deberán...
- Artículo 4°. Las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos que...
- Artículo 5°. El modelo de prevención incorporará, al menos, las siguientes medidas: a)...
- Artículo 6°. El modelo de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la...
- Artículo 7°. Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una...
- Artículo 8°. Tratándose de las universidades del Estado, las normas de la presente ley se...
- Artículo 9°. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas señaladas en los...
- Artículo 10°. La Superintendencia de Educación Superior será competente para sancionar el...
Otras regulaciones
Denomínase gimnasio regional manuel herrera blanco al gimnasio regional del maule Prorroga por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiren durante el año 2020 Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educacion que indica Adecua plantas y escalafones de la comision nacional;de riego al articulo 5° de la ley n° 18.834, sobre;estatuto administrativoMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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