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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 79 Chile


Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 79.

Artículo 79.- Después de practicado cada escrutinio y llenado de las actas conforme al artículo anterior, el presidente pondrá las cédulas escrutadas con las que se hubiere sufragado en la elección o el plebiscito, separando las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas marcadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto.

En el sobre caratulado "votos escrutados no objetados" se colocarán aquellas cédulas que, emitidas correctamente conforme al artículo 71, no se encuentran en las situaciones señaladas en el número 5 del artículo 77.

En el sobre caratulado "votos nulos y en blanco" se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la mesa, se encuentren en cualquiera de los casos señalados en los párrafos primero y tercero del número 5 del artículo 77.

En el sobre caratulado "votos escrutados marcados y objetados" se colocarán aquellas cédulas consideradas marcadas conforme al párrafo segundo del número 5) del artículo 77, contra las cuales se hayan formulado objeciones, que consten en el acta respectiva.

Se pondrá, además, dentro del respectivo sobre, el padrón de mesa empleado en la votación de la mesa.

Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el lado del cierre, por todos los vocales y por los apoderados que quisieren.



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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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