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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 72 Chile


Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 72.

Artículo 72.- Después de haber sufragado y depositadas las cédulas en la urna, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad, el pasaporte o su cédula de identidad para extranjeros, según corresponda.



Chile Art. 72 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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