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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 221 Chile


Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 221.

Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el título IV serán aplicables a los hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que puedan haber viciado las elecciones y plebiscitos.



Chile Art. 221 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?



Buenos días. Corregido, gracias por su atención.



el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."



10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa



10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio



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