Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 54 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 54.
Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al mando.
Chile Art. 54 Organica constitucional de carabineros de chile
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Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Admin
12-11-24 07:15:11
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Invitado
11-11-24 11:09:55
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
Invitado
05-11-24 19:08:46
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Publique la información de sí mismo
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