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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 45 Chile


Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 45.

La antigüedad es el tiempo de permanencia de un funcionario en un grado, conforme a la fecha de nombramiento, ascenso, escalafón o años de servicios.



Chile Art. 45 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...44 QUÁTER 44 QUINQUIES 45 46 47 ...93
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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