Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 45 Chile
Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 45.
La antigüedad es el tiempo de permanencia de un funcionario en un grado, conforme a la fecha de nombramiento, ascenso, escalafón o años de servicios.
Chile Art. 45 Organica constitucional de carabineros de chile
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Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Admin
12-11-24 07:15:11
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Invitado
11-11-24 11:09:55
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
Invitado
05-11-24 19:08:46
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Publique la información de sí mismo
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