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Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Artículo 9 Chile


Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
Artículo 9.

En las comunas en que hubiere o se crearen dos o más Juzgados de Policía Local el territorio jurisdiccional de cada uno de éstos, se fijará por la Municipalidad, la cual no podrá hacer uso de esta facultad más de una vez cada dos años. Esta limitación no regirá cuando la determinación se haga necesaria por causa de modificación del territorio de la respectiva comuna.



Chile Art. 9 Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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