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Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 46 Chile


Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 46.

El alcalde que otorgare patentes en contravención a las disposiciones de la presente ley será sancionado con una multa, a beneficio municipal, de diez a veinte unidades tributarias mensuales. Igual sanción se aplicará a los funcionarios municipales que emitan informes maliciosamente falsos, y que sirvan de base para el otorgamiento de patentes, o que no las eliminen en los casos previstos por la ley.



Chile Art. 46 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 1 ...44 45 46 47 47 BIS ...58
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para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?



que puede interpretar el codigo con "oportunamente"



existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?



Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?



esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44



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