< Ley que crea la empresa nacional del petroleo

Ley que crea la empresa nacional del petroleo Artículo 4 Chile


Ley que crea la empresa nacional del petroleo
Artículo 4.

Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la Empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al menos el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará por que el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien, a su vez, enviará al Presidente de la República el resultado de la elección como propuesta de director formulada por los trabajadores.



Chile Art. 4 Ley que crea la empresa nacional del petroleo
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...17
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse