< Ley organica del banco del estado de chile

Ley organica del banco del estado de chile Artículo 38 Chile


Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 38.

Hasta concurrencia de la cantidad señalada en el artículo anterior los depósitos de ahorro serán inembargables, a menos que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias declaradas judicialmente o que la ejecución tenga por objeto el pago de remuneraciones u otras prestaciones adeudadas a trabajadores del titular de los depósitos.



Chile Art. 38 Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...46
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Somos tres hermanos, herederos, contamos con la posesión efectiva, hay un hermano que no quiere ir al BancoEstado y tampoco firmar un poder especial a nombre de otro hermano para que éste realicé los trámites correspondientes. Qué podemos hacer para retirar la parte de los fondos que están en el Banco y que nos corresponden?

Espero puedan ayudarme.

Gracias.

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse