< Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 13 Chile


Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 13.

Son atribuciones del Consejo Superior de ASMAR:

1.- Aprobar anualmente el plan General de Trabajos de ASMAR propuesto por el Director.

2.- Aprobar anualmente el Plan de Inversiones propuesto por el Director.

3.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos que anualmente debe presentar ASMAR en conformidad con las normas vigentes.

4.- Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a cumplir los fines de ASMAR.

5.- Autorizar constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras.

6.- Autorizar la contratación de creditos en moneda nacional o extranjera.

7.- Autorizar la contratación de licencias de producción.

8.- Aprobar la enajenación de bienes inmuebles de ASMAR.

9.- Autorizar la constitución de hipotecas y gravámenes sobre los bienes raices de ASMAR.

10.- Aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR.

11.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de Fondo Industrial Naval y determinar los valores de referencia para la fijación de los costos que deban aplicarse a la Armada.

12.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de la actividad comercial de ASMAR.

13.- Presentar al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante en Jefe de la Armada, hasta el mes de abril de cada año, la Memoria y Balance General de ASMAR, el que debe ser propuesto oportunamente al Consejo por el Director de ASMAR.

14.- Efectuar la distribución de las utilidades anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de esta ley.

15.- Aprobar la planta y fijar las remuneraciones del personal civil contratado por ASMAR.

16.- Requerir del Director las informaciones o antecedentes que estime pertinentes.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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