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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 61 Chile


Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 61.

El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78.



Chile Art. 61 Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 1 ...59 60 61 62 62 BIS ...156
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el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."



10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa




10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio



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