Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 26 TER Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 26 TER.
Esta Unidad se podrá asignar o crear a proposición del alcalde y con la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez que el alcalde cuente con la aprobación anterior, estará facultado para crear y proveer el cargo de encargado de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, para lo que se considerará la disponibilidad en el presupuesto municipal, lo cual deberá ser certificado por los jefes de las unidades de administración y finanzas, y de control de la municipalidad respectiva.
El cargo aludido corresponderá al escalafón de directivos o jefaturas, y para su acceso se estará a los requisitos exigidos en el artículo 8 de la ley N° 18.883, según corresponda a un cargo de directivo o de jefatura.
Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio de que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
Chile Art. 26 TER Ley organica constitucional de municipalidades
Mejores juristas
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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