Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 73 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 73.
El personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo tendrá siempre derecho a la asistencia médica, preventiva y curativa, según corresponda.
Tendrán derecho a asistencia médica curativa las personas que, respecto del personal señalado en el inciso anterior, cumplan con los requisitos y calidades para ser causantes de asignación familiar, en conformidad a la ley, aún cuando no perciban dicho beneficio.
Las Fuerzas Armadas deberán mantener un sistema de salud que asegure el otorgamiento de estas prestaciones, que se financiará con los recursos que establezcan las leyes y con las cotizaciones del personal.
La ley establecerá el sistema de salud que les es aplicable, su financiamiento y los porcentajes en que el referido sistema contribuirá al pago de las prestaciones de salud. Dicho porcentaje será de 100% para el personal en servicio activo y del 50% para los causantes de asignación familiar.
Chile Art. 73 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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