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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 70 BIS Chile


Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 70 BIS.

Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán recapturarlos, en el plazo de treinta días corridos, prorrogable por otros treinta días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, y deberán comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores su entrega material.



Chile Art. 70 BIS Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...69 TER 70 70 BIS 70 TER 71 ...174
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.



La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.



Plazo de caducidad o prescripción? juegue



puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?



Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



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