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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 67 Chile


Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 67.

En las áreas de playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas dentro N° 54. y fuera de las bahías, y en los ríos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso, fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, N° 55 y N° 56. por grupo o grupos de especies hidrobiológicas, por uno o más decretos supremos, expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, existirán concesiones de acuicultura para actividades acuícolas, las que se regirán sólo por las disposiciones de este título y sus reglamentos.

En los ríos no comprendidos en el inciso primero, la facultad de otorgar concesiones de acuicultura se ejercerá sólo sobre la extensión en que estén afectados por las mareas y respecto de los mismos bienes o sectores allí indicados.

En las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en los ríos a que se refieren los incisos anteriores, sólo podrán otorgarse concesiones de acuicultura para cultivos extensivos de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 87.

Los cultivos que se desarrollen en cursos y cuerpos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad o en terrenos privados, que se abastezcan de aguas terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades, debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el regla mento.

Será de responsabilidad de la Subsecretaría la elaboración de los estudios técnicos para la determinación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, con la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas, considerando especialmente la existencia de recursos hidrobiológicos o de aptitudes para su producción y la protección del medio ambiente. Se considerarán también las actividades pesqueras extractivas artesanales y sus comunidades, los canalizos de acceso y salida de puertos y caletas, las áreas de fondeo de la escuadra nacional y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de interés turístico y las áreas protegidas que se encuentren contempladas en la zonificación del borde costero. Asimismo, se excluirán para el establecimiento de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura los caladeros de pesca que se establez can en la forma que defina el reglamento.

Sin Ley 19.079, Art. 1° perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no se otorgarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura en aquellas áreas en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluidas las praderas naturales de algas. En los casos de solicitudes de concesión de acuicultura en que se determine que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, la Subsecretaría publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, lo que será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Dicha publicación se realizará antes de requerir al titular de la solicitud respectiva someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con el reglamento. En el plazo de dos meses contado desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días.

Los cultivos intensivos o cultivos extensivos de especies hidrobiológicas exóticas mantendrán una distancia mínima de 1,5 millas náuticas de parques marinos y reservas marinas.

En los casos en que las áreas protegidas terrestres colinden con el mar, la zonificación del borde costero deberá establecer una franja marina mínima de resguardo para excluir el desarrollo d e cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas exóticas.

La Subsecretaría, una vez elaborados los estudios técnicos, deberá publicar en el Diario Oficial y en otro de la zona respectiva, en una sola ocasión, las áreas determinadas como apropiadas para la acuicultura, pudiendo cualquier particular o institución afectado, en el plazo de 60 días de efectuada la última publicación, expresar por escrito las opiniones que los referidos estudios y fijación de áreas les merezcan. En tal caso, la Subsecretaría deberá responder a los interesados en el plazo de 60 días. Los referidos informes técnicos deberán ser remitidos a l Ministerio de Defensa Nacional para la dictación de los decretos supremos a que alude el inciso primero de este artículo.

Las clas es de concesiones y autorizaciones de acuicultura reconocidas por esta ley son: de playa; de terrenos de playa; de porción de agua y fondo, y de rocas. Los decretos que se dicten de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, deberán delimitar claramente las áreas geográficas que se fijen como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, especificándose el perímetro de ellas.

En caso de que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad. En estos casos, la modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura no se someterá al procedimiento señalado en este artículo, debiendo ser sólo aprobada por decreto supremo.

En los casos en que la Subsecretaría de Pesca proponga áreas apropiadas para la acuicultura, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la región respectiva, deberá pronunciarse en el plazo de seis meses contado desde el requerimiento. Vencido este plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento de la Comisión respecto de las áreas propuestas, se entenderá que ellas son aprobadas, sin más trámite.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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