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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 48 A Chile


Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 48 A.

El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. Asimismo, se deberá considerar la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.

d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.

e) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.

f) Autorizar la instalación de arrecifes artificiales, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del inciso tercero del artículo 9º bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigir en su caso, las cauciones que el reglamento disponga, en aquellos lugares donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la autoridad marítima competente.

Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.

Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.

g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2º, respectivamente.

h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados.



Chile Art. 48 A Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...47 BIS 48 48 A 48 B 49 ...174
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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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