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Ley del deporte Artículo 40 F Chile


Ley del deporte
Artículo 40 F.

Para ser elegido director de una FDN se requerirá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país.

b) Tener, a lo menos, veintiún años de edad.

c) Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN.

d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN.

e) Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva. Sólo se aceptarán aquellos cursos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto para esos efectos.

Este último requisito no se exigirá a los dirigentes que acrediten estar en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración.

Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará, además, ser director o ex director de la propia Federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

Las personas que hayan desempeñado los cargos señalados en el inciso anterior en una FDN, en cualquier calidad, durante ocho años continuos o discontinuos, no podrán ser electas ni reelectas en ningún cargo del Directorio, salvo que hubieren transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que concluyó su último ejercicio.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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