< Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Artículo 28 Chile


Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 28.

Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, deberán enviar a la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre del año de publicación de esta ley, un plan que contenga todas las contrataciones que se pretendan hacer para el año 2020 por sobre la dotación efectiva al 31 de diciembre de 2019.

Dicho plan deberá contener las contrataciones del personal que forme parte de la dotación, de aquel regido por el Código del Trabajo y del contratado bajo la calidad de honorarios para los subtítulos 21 y 24. Adicionalmente, se deberán incluir los aumentos de grado o de remuneraciones planificadas para el año 2020. No constituirán parte del plan los cargos de exclusiva confianza de los jefes de servicio, ni los cargos que sean provistos por concurso de Alta Dirección Pública.

La Dirección de Presupuestos visará los planes presentados, de forma tal que los servicios sólo podrán realizar las contrataciones que estén contempladas en la programación del plan aprobado. Excepcionalmente, cuando el personal incluido en el plan autorizado cesare en sus funciones por cualquier causa, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar modificaciones a dicho plan, autorizando nuevas contrataciones con cargo a los cupos que se hubieren producido como consecuencia del cese de funciones.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Ambientales, Electorales Regionales, Tributarios y Aduaneros, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, al Servicio Electoral, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al Banco Central, a las Empresas Públicas y a las Municipalidades.



Chile Art. 28 Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...35
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse