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Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 30.

Los órganos y servicios públicos del Gobierno Central incluidos en esta ley podrán efectuar pagos imputables al subtítulo 34, ítem 07, Deuda Flotante, excediéndose de las sumas ahí fijadas, en los términos señalados en el artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Para tales efectos, se podrán exceder los montos establecidos en las respectivas asignaciones y sancionar posteriormente tales excesos mediante decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del citado decreto ley.



Chile Art. 30 Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
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