Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Artículo 30 Chile
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 30.
Los órganos y servicios públicos del Gobierno Central incluidos en esta ley podrán efectuar pagos imputables al subtítulo 34, ítem 07, Deuda Flotante, excediéndose de las sumas ahí fijadas, en los términos señalados en el artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Para tales efectos, se podrán exceder los montos establecidos en las respectivas asignaciones y sancionar posteriormente tales excesos mediante decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del citado decreto ley.
Chile Art. 30 Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Mejores juristas





Lacra$.......
Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios