Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Artículo 26 Chile
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 26.
Los funcionarios públicos regulados por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y jefes superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, no tendrán derecho a percibir dieta o remuneración que provenga del hecho de integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes con cualquier nomenclatura, de empresas o entidades públicas que incrementen la remuneración correspondiente a los cargos regulados por las leyes señaladas.
Chile Art. 26 Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
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