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Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 28.

Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, deberán enviar a la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre del año de publicación de esta ley, un plan que contenga todas las contrataciones que se pretendan hacer para el año 2020 por sobre la dotación efectiva al 31 de diciembre de 2019.

Dicho plan deberá contener las contrataciones del personal que forme parte de la dotación, de aquel regido por el Código del Trabajo y del contratado bajo la calidad de honorarios para los subtítulos 21 y 24. Adicionalmente, se deberán incluir los aumentos de grado o de remuneraciones planificadas para el año 2020. No constituirán parte del plan los cargos de exclusiva confianza de los jefes de servicio, ni los cargos que sean provistos por concurso de Alta Dirección Pública.

La Dirección de Presupuestos visará los planes presentados, de forma tal que los servicios sólo podrán realizar las contrataciones que estén contempladas en la programación del plan aprobado. Excepcionalmente, cuando el personal incluido en el plan autorizado cesare en sus funciones por cualquier causa, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar modificaciones a dicho plan, autorizando nuevas contrataciones con cargo a los cupos que se hubieren producido como consecuencia del cese de funciones.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Ambientales, Electorales Regionales, Tributarios y Aduaneros, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, al Servicio Electoral, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al Banco Central, a las Empresas Públicas y a las Municipalidades.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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