Ley de migración y extranjería Artículo 106 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 106. Retraso en solicitar cédula de identidad
Los extranjeros que residan en el país y no soliciten su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 serán sancionados con multa de media a dos unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 106 Ley de migración y extranjería
Mejores juristas
Сomentarios: 1
En los últimos 30 días
Chillán
Duración total
Teléfono
Duración total
Teléfonos
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
08-06-22 11:56:28
El retraso en la solicitud de cédula también rige para la renovación o solo para obtenerla la primera vez.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios