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Ley de adopción Artículo 70 Chile


Ley de adopción
Artículo 70. Revelación de antecedentes

El funcionario público que revele antecedentes de que tenga conocimiento en razón de su cargo y que de acuerdo con esta ley son reservados, o que consienta en que otra persona acceda a ellos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales.

La misma pena se impondrá a quien, habiendo accedido a dichos antecedentes en razón de la profesión u oficio que desempeñe, los revela o consiente en que otro acceda a ellos.



Chile Art. 70 Ley de adopción
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...77
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no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



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