< Ley de adopción

Ley de adopción Artículo 66 Chile


Ley de adopción
Artículo 66. Información sobre la adopción

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Garantías, toda persona, independientemente de su edad, podrá solicitar al Registro Civil que le informe si su filiación es resultado de una adopción.

En todo caso, independientemente del resultado de esta consulta, toda persona en búsqueda de su identidad biológica podrá ser asesorada por un programa de adopción.

Para los efectos de lo dispuesto en este Título, el Estado, a través del Registro Civil, garantizará la conservación de la información relativa a la identidad de la familia de origen y demás antecedentes vinculados a la adopción.



Chile Art. 66 Ley de adopción
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...77
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse