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Ley de adopción Artículo 52 Chile


Ley de adopción
Artículo 52. Efectos de la sentencia que establece la mantención de contactos post adoptivos

En caso de que se acoja la solicitud de mantención de contactos post adoptivos voluntarios, el tribunal deberá establecer en la sentencia o en la resolución respectiva posterior que constituya la adopción las condiciones de ellos.

El ejercicio de los derechos otorgados en razón de los contactos post adoptivos no podrá contravenir las obligaciones y derechos que devienen de la relación entre el niño, niña o adolescente adoptado y la o las personas adoptantes.



Chile Art. 52 Ley de adopción
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...77
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no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



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