Ley de adopción Artículo 20 Chile
Ley de adopción
Artículo 20. Objetivos y condiciones del procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración
Este procedimiento tiene por finalidad declarar la adoptabilidad y subsecuente adopción de un niño, niña o adolescente que no haya tenido contacto personal y regular por al menos dos años consecutivos con uno de sus progenitores, mientras se encuentra bajo el cuidado del otro progenitor, quien, junto a su cónyuge o conviviente civil o de hecho, desee adoptarlo como hijo o hija.
El niño, niña o adolescente deberá haber vivido con el solicitante, quien deberá tener la calidad de cónyuge o conviviente civil o de hecho del progenitor bajo cuyo cuidado se encuentre aquel o aquella por cinco años continuos, tiempo que podrá rebajarse prudencialmente por el juez por motivos calificados y siempre en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.
La persona que, en calidad de cónyuge, conviviente civil o de hecho del progenitor bajo cuyo cuidado se encuentre el niño, niña o adolescente solicite la declaración de adoptabilidad, deberá poseer las condiciones generales señaladas en el artículo 34 para la adopción del niño, niña o adolescente individualizado en la solicitud y no podrá haber sido condenada, en virtud de sentencia firme o ejecutoriada, por delitos cometidos contra niños, niñas o adolescentes que menoscaben su integridad física o psíquica o su indemnidad sexual.
Chile Art. 20 Ley de adopción
Mejores juristas
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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