Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para l Chile
Impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023; un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico
- Título I
Aumento extraordinario del Aporte Familiar
Permanente para el año 2023 - Artículo 1. Concédese un aporte extraordinario, por una sola vez, a quienes de...
- Artículo 2. El aporte extraordinario establecido en este Título será de cargo fiscal....
- Artículo 3. El aporte extraordinario será de $60.000 para cada uno de las beneficiarias...
- Artículo 4. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 5. Quienes perciban indebidamente el aporte extraordinario que establece este...
- Título II
Incremento de la Asignación Familiar y Maternal y del Subsidio Único Familiar, y automatización de este último para las personas que indica - Artículo 6. Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987, que...
- Artículo 7. Modifícase la ley Nº 18.020, que establece subsidio familiar para personas...
- Título III
Del Bolsillo Familiar Electrónico - Artículo 8. A contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, concédese un...
- Artículo 9. Cada causante dará derecho a un aporte de $13.500 mensuales, aun cuando el...
- Artículo 10. El aporte establecido en este Título será de cargo fiscal. Su pago se...
- Artículo 11. El beneficiario o beneficiaria podrá utilizar su Bolsillo Familiar...
- Artículo 12. Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,...
- Artículo 13. El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 14. Quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título deberán...
- Artículo 15. Durante el mes de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda deberá enviar...
- Título IV
Disposiciones Generales - Artículo 16. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano venezolano señor eduardo josué bernal molina Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indica Habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público Regula los actos y contratos que se pueden celebrar respecto de viviendas adquiridas con el respaldo de los programas habitacionales estatales Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipalMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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