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Fija planta del servico medico legal Artículo 1 Chile


Fija planta del servico medico legal
Artículo 1.

Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de personal del Servicio Médico Legal, en la forma que a continuación se indica:

1.- PLANTA DE DIRECTIVOS

DIRECTIVOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PUBLICA

PRIMER NIVEL JERARQUICO:

CARGO GRADO Nº de CARGOS DIRECTOR NACIONAL 2°

TOTAL SEGUNDO NIVEL JERARQUICO: SUB DIRECTOR MEDICO 3° SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO 3° DIRECTOR REGIONAL METROPOLITANO 4° SECRETARIO EJECUTIVO INSTITUTO MEDICO LEGAL "DR. CARLOS YBAR" 4° DIRECTOR REGIONAL 5°

TOTAL

DIRECTIVOS AFECTOS AL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

JEFE DE DEPARTAMENTO 4° JEFE DE DEPARTAMENTO 7° JEFE DE DEPARTAMENTO 8°

TOTAL

Los cargos de Jefe de Departamento grados 7° y 8° pasarán por el solo ministerio de la ley a ser cargos de Jefe de Departamento grado 5°, una vez que queden vacantes por cualquier causa después de haberse verificado el encasillamiento a que se refiere el Título II transitorio de la Ley N° 20.065.

DIRECTIVOS DE CARRERA

JEFE DE SECCION 9° JEFE DE OFICINA 10º JEFE DE OFICINA 12° JEFE DE OFICINA 13°

TOTAL

2. PLANTA DE PROFESIONALES:

CARGO GRADO Nº de CARGOS PROFESIONAL 4° PROFESIONAL 5° PROFESIONAL 6° PROFESIONAL 7° PROFESIONAL 8° PROFESIONAL 9° PROFESIONAL 10° PROFESIONAL 11° PROFESIONAL 12° PROFESIONAL 13° PROFESIONAL 14°

TOTAL

3. Planta de Técnicos:

Cargo Grado Nº de cargos Técnico 9º Técnico 10º Técnico 11º Técnico 12º Técnico 13º Técnico 14º Técnico 15º Técnico 16º Técnico 17º Técnico 18º Técnico 19º Técnico 20º Técnico 21º

Total

4. Planta de Administrativos:

Cargo Grado Nº de cargos Administrativo 11º Administrativo 12º Administrativo 13º Administrativo 14º Administrativo 15º Administrativo 16º Administrativo 17º Administrativo 18º Administrativo 19º Administrativo 20º Administrativo 21º Administrativo 22º Administrativo 23º

Total

5. Planta de Auxiliares:

Cargo Grado Nº de cargos Auxiliares 18º Auxiliares 19º Auxiliares 20º Auxiliares 21º Auxiliares 22º Auxiliares 23º Auxiliares 24º

Total



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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