Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social Artículo 1 Chile
Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
Artículo 1.
Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia de Seguridad Social, que sustituye la establecida en la Ley N°19.328:
Planta/Cargos Grado
JEFE SUPERIOR DE SERVICIO Primer Nivel Jerárquico Superintendente 1°
DIRECTIVOS -Segundo Nivel Jerárquico: Intendentes 2° Fiscal 2° -Afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo: Jefes de Departamento 3°
- De carrera:
Jefes de Subdepartamento Directivo 4°
5° Subtotal Directivos
PROFESIONALES Profesionales 5° Profesionales 6° Profesionales 7° Profesionales 8° Profesionales 9° Profesionales 10° Profesionales 11° Profesionales 12° Profesional 13° Subtotal 43
FISCALIZADORES Fiscalizadores 10° Fiscalizadores 11° Fiscalizadores 12° Fiscalizadores 13° Fiscalizadores 14° Fiscalizador 15° Subtotal 15
ADMINISTRATIVOS Administrativos 14° Administrativos 15° Administrativos 16° Administrativos 17° Administrativos 18° Administrativos 19° Administrativos 20° Administrativos 21° Administrativos 22° Subtotal 34
AUXILIARES Auxiliares 19° Auxiliares 20° Auxiliares 21° Auxiliares 22° Subtotal 13
Médico ley 15.076 Asesor clínico 22 horas
Total Planta 121
Chile Art. 1 Fija planta de personal de la superintendencia de seguridad social
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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