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Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529 Artículo 2 Chile


Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529
Artículo 2.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico. Título VI de la ley Nº 19.882.

Superintendente de Educación, Jefe Superior del Servicio.

Contar con:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor, los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

II.- Directivos Segundo Nivel Jerárquico. Título VI de la ley Nº 19.882.

a. Jefes de División e Intendente de Educación Parvularia.

Contar con:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

b. Fiscal.

Contar con:

Título profesional de abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

c. Directores Regionales.

Contar con:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

III.- Directivos afectos al artículo 8º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Jefes de Departamento.

Contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado.

IV.- Planta de Profesionales.

Grados 4º, 5º y 6º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.

Grados 7º, 8º y 9º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Grados 10º, 11º, 12° y 13º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

Grados 14º, 15°, 16° y 17º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

V.- Planta de Fiscalizadores.

Grados 10º, 11º y 12º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.

Grado 13º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.

c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.

Grados 14°, 15° y 16°, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

b) Título técnico de nivel superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado.

c) Haber sido traspasado en virtud de la ley Nº 20.529, mediante el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, proveniente de los cargos de los estamentos administrativos, técnicos o directivos del Ministerio de Educación, y que en virtud de dicho decreto haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Educación o traspasado a un cargo a contrata asimilado a dicha planta o haya sido encasillado en un cargo de titular en la planta de técnicos o administrativos de esa Superintendencia. Además, quienes hayan sido encasillados en la planta de técnicos y administrativos deberán haber sido traspasados a contrata asimilada a la planta de fiscalizadores por el referido decreto.

VI.- Planta Técnicos.

Grados 13° y 14°, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o privado.

Grados 15°, 16° y 17°, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector público o privado.

Grados 18º, 19° y 20°, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado.

Grados 21° y 22º, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

VII.- Planta de Administrativos.

Grados 12º, 13º, 14° y 15°, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Grados 16º, 17°, 18º y 19º, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.

Grados 20°, 21º y 22º, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

VIII.- Planta de Auxiliares.

Grados 18º, 19° y 20°, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

Grados 21º, 22° y 23°, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente.

La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.



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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



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