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Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 37 Chile


Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 37.

Los gastos en personal de cada una de las entidades a cuyos personales corresponda la asignación que concede el artículo 36, no podrán representar en los años 1981 a 1984, una cantidad superior a la destinada al efecto para cada una de ellas en el año 1980, aumentada en un 10%, 25%, 50% y 100%, respectivamente, en cada uno de esos años, del costo de la asignación referida en moneda del mismo valor.

Se considerarán como cantidad destinada a gastos en personal en el año 1980 y como costo de la asignación en referencia, en cada una de las entidades, las que se fijen en decretos del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".

En el evento de que dichos gastos pasen a representar una cantidad superior al máximo referido, deberá reducirse, en la entidad respectiva, la nueva asignación, en el porcentaje necesario para ajustar el total de gasto en personal a ese máximo.

De la cantidad máxima de gastos en personal que corresponda en cada año para cada una de las entidades, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero, deberá deducirse la que represente las remuneraciones de los funcionarios que se traspasen a las Municipalidades en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, de Interior.

Semestralmente, a medida de la disminución de las dotaciones, o, anualmente, en los años 1981 a 1984, de acuerdo a los porcentajes de aumento fijados en el inciso primero, se irá eliminando la reducción a que se refiere el inciso tercero, hasta completar el monto total de asignación establecida en el artículo 36.

Tanto el porcentaje de reducción como su eliminación progresiva, a que se refieren, respectivamente, los incisos tercero y quinto, se fijará por decretos supremos del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".



Chile Art. 37 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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