Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Chile
Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional
- TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DEL MINISTERIO - Artículo 1. El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar...
- Artículo 2. Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo...
- Artículo 3. El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del...
- Artículo 4. La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: 1)...
- Artículo 5. El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción...
- Artículo 6. Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el...
- Artículo 7. Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las...
- Artículo 8. En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será...
- Artículo 9. El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa...
- PÁRRAFO 2°
DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE - Artículo 10. La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de...
- Artículo 11. La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa...
- Artículo 12. La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros...
- Artículo 13. El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un...
- TÍTULO II
DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA - Artículo 14. La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en...
- Artículo 15. A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá: a) Sugerir al Ministro la...
- Artículo 16. La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el...
- Artículo 17. La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del...
- Artículo 18. Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno...
- Artículo 19. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será...
- PÁRRAFO 2º
DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS - Artículo 20. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del...
- Artículo 21. A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá: a) Realizar...
- Artículo 22. El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas...
- Artículo 23. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes...
- Artículo 24. Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el...
- TÍTULO III
DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN - Artículo 25. El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente...
- Artículo 26. El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista...
- Artículo 27. El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz...
- Artículo 28. Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus...
- TÍTULO IV
DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Artículo 29. El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los...
- Artículo 30. El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional...
- Artículo 31. Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por...
- Artículo 32. El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el...
- TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA - Artículo 33. El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la...
- Artículo 34. Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son...
- Artículo 35. El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en...
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 36. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los...
- Artículo 37. El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa...
- Artículo 38. Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional...
Otras regulaciones
Establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de arica y parinacota Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2020 Establece como feriado el día 10 de agosto de 2017 en la región de atacama, con motivo de celebrarse el día del mineroMejores juristas
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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