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Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Artículo 14 Chile


Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
Artículo 14.

Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial, o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.

Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.

Los aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas, tendrán derecho a un estipendio mensual que anualmente consultará la ley de presupuestos, el que será equivalente al sueldo base de los grado 20° y 22° de la Escala Unica, respectivamente.

La Escuela de Gendarmería percibirá un estipendio mensual equivalente al 75% del grado 23° y el equivalente al 50% del grado 24° por cada Aspirante a Oficial o Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas, respectivamente, con el objeto de dotar al plantel de los bienes necesarios para la docencia e instrucción y la adecuación de su infraestructura.

Los emolumentos asignados a los becarios serán administrados por la Dirección de la Escuela para dotarlos de los útiles, equipos y otros elementos que sean necesarios para la enseñanza y bienestar de los alumnos. No obstante lo anterior, la Dirección de la Escuela entregará mensualmente a los becarios el veinticinco por ciento de sus estipendios, sin deducciones, quienes podrán disponer libremente del mismo.

El lapso desempeñado como Aspirante a Oficial y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas se computará, como tiempo servido en la institución, para todos los efectos legales.

La Escuela de Gendarmería deducirá de los emolumentos asignados a los becarios los descuentos previsionales y de desahucio pertinentes y los ingresará a la Institución Previsional correspondiente.

Los becarios deberán rendir una fianza nominal con el propósito de asegurar su permanencia en la institución de a lo menos 5 años, después de haber aprobado el curso de formación, según lo disponga el reglamento.

Los Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos o Gendarmes-Alumnas serán nombrados por el Director Nacional, a proposición del Director de la Escuela de Gendarmería y se podrá poner término a sus nombramientos en la misma forma, por razones fundadas.

La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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