Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Chile
Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
- TITULO PRELIMINAR
Del personal de Gendarmería de Chile - Artículo 1. El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 2. El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- Artículo 3. El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- TITULO I
De los deberes, prohibiciones y responsabilidades administrativas - Artículo 4. Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al...
- Artículo 5. Queda prohibido al personal de Gendarmería de Chile, afecto a este Estatuto:...
- Artículo 6. El personal afecto a este Estatuto que infrinja sus obligaciones o deberes...
- Artículo 7. La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se...
- TITULO II
De la organización del personal - Artículo 8. El personal de Gendarmería se agrupa en plantas y dentro de éstas en los...
- Artículo 9. Los requisitos generales que deberá cumplir el personal para desempeñar las...
- Artículo 10. Derogado.
- TITULO III
Del reclutamiento, selección, formación, nombramiento, perfeccionamiento, especializaciones y orientación del Personal de Gendarmería de Chile
Capítulo I
Del reclutamiento, selección y formación del Personal. - Artículo 11. El reclutamiento, selección y formación del personal de la institución se...
- Artículo 12. El reclutamiento, selección y formación de Oficiales Penitenciarios y de...
- CAPITULO II
Del ingreso, nombramiento, orientación, perfeccionamiento y especialización - Artículo 13. Son requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, para los cargos...
- Artículo 14. Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 15. El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de...
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las...
- Artículo 18. Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo...
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por: a) Suprimida. b)...
- Capítulo III De las Reincorporaciones del Personal
- Artículo 21. El personal de Gendarmería afecto a este Estatuto que se encuentre en retiro...
- TITULO IV De los ascensos
- Artículo 22. Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y...
- Artículo 23. La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma...
- Artículo 24. Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- Artículo 25. Derogado.
- Artículo 26. El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Al personal de las plantas afectas a este Estatuto que para ascender le...
- Artículo 29. Si el personal de Gendarmería no pudiere ascender por no tener cumplidos sus...
- Artículo 30. El personal calificado en lista N° 3 y aquel suspendido preventivamente...
- Artículo 31. .- Derogado.
- Artículo 32. Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las...
- Artículo 33. Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso...
- Artículo 34. El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de...
- Artículo 34 A. Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso...
- Artículo 34 B. Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso...
- Artículo 34 c. Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y...
- Artículo 35. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes...
- Artículo 36. Dentro de cada planta, a igualdad de grado, la jerarquía queda determinada...
- TITULO V De las Calificaciones y Lista Anual de Retiros y Eliminaciones
- Artículo 37. La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a...
- Artículo 38. Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente...
- Artículo 39. El Jefe Calificador será el jefe directo, entendiéndose por tal el superior...
- Artículo 40. Toda anotación en la hoja de servicios deberá ponerse en conocimiento del...
- Artículo 41. Existirán cuatro listas de clasificación: lista 1, de Mérito; lista 2,...
- Artículo 42. Las Juntas Clasificadoras o la autoridad correspondiente, en su caso,...
- Artículo 43. Existirá una Junta Nacional para clasificar al personal de la Dirección...
- Artículo 44. Los miembros de las Juntas Clasificadoras Regionales, serán clasificados por...
- Artículo 45. La Junta requerirá la presencia de todos sus miembros para sesionar. En...
- Artículo 46. Contra los acuerdos de la Junta o de la autoridad clasificadora, sólo...
- Artículo 47. El período calificatorio se extenderá del 1° de Noviembre hasta el 31 de...
- TITULO VI Del sueldo, asignaciones y otros beneficios
- Artículo 48. Derogado.
- Artículo 49. Derogado.
- Artículo 50. Derogado.
- Artículo 51. Derogado.
- Artículo 52. El personal afecto a este Estatuto y los becarios de Gendarmería de Chile,...
- Artículo 53. Derogado.
- Artículo 54. Derogado.
- Artículo 55. En caso de accidentes del personal afecto a este Estatuto en actos propios...
- Artículo 56. Los feriados o permisos del personal afecto a este Estatuto podrán ser...
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- TITULO VII Del retiro y montepío (DEROGADO)
- Artículo 61. Derogado.
- TITULO VIII Disposiciones generales
- Artículo 62. Derogado.
- Artículo 63. Derógase el D.F.L. N° 5, de 1968, del Ministerio de Hacienda y sus...
- Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Derogado.
Otras regulaciones
Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Establece normas tributarias, económicas y financieras Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de redMejores juristas
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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