Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Chile
Descargar gratis Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Decreto Ley 1791, 31 de Diciembre 1979 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile
- TITULO PRELIMINAR
Del personal de Gendarmería de Chile - Artículo 1. El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 2. El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- Artículo 3. El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- TITULO I
De los deberes, prohibiciones y responsabilidades administrativas - Artículo 4. Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al...
- Artículo 5. Queda prohibido al personal de Gendarmería de Chile, afecto a este Estatuto:...
- Artículo 6. El personal afecto a este Estatuto que infrinja sus obligaciones o deberes...
- Artículo 7. La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se...
- TITULO II
De la organización del personal - Artículo 8. El personal de Gendarmería se agrupa en plantas y dentro de éstas en los...
- Artículo 9. Los requisitos generales que deberá cumplir el personal para desempeñar las...
- Artículo 10. Derogado.
- TITULO III
Del reclutamiento, selección, formación, nombramiento, perfeccionamiento, especializaciones y orientación del Personal de Gendarmería de Chile
Capítulo I
Del reclutamiento, selección y formación del Personal. - Artículo 11. El reclutamiento, selección y formación del personal de la institución se...
- Artículo 12. El reclutamiento, selección y formación de Oficiales Penitenciarios y de...
- CAPITULO II
Del ingreso, nombramiento, orientación, perfeccionamiento y especialización - Artículo 13. Son requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, para los cargos...
- Artículo 14. Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 15. El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de...
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las...
- Artículo 18. Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo...
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por: a) Suprimida. b)...
- Capítulo III De las Reincorporaciones del Personal
- Artículo 21. El personal de Gendarmería afecto a este Estatuto que se encuentre en retiro...
- TITULO IV De los ascensos
- Artículo 22. Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y...
- Artículo 23. La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma...
- Artículo 24. Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de...
- Artículo 25. Derogado.
- Artículo 26. El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y...
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Al personal de las plantas afectas a este Estatuto que para ascender le...
- Artículo 29. Si el personal de Gendarmería no pudiere ascender por no tener cumplidos sus...
- Artículo 30. El personal calificado en lista N° 3 y aquel suspendido preventivamente...
- Artículo 31. .- Derogado.
- Artículo 32. Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las...
- Artículo 33. Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso...
- Artículo 34. El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de...
- Artículo 34 A. Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso...
- Artículo 34 B. Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso...
- Artículo 34 c. Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y...
- Artículo 35. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes...
- Artículo 36. Dentro de cada planta, a igualdad de grado, la jerarquía queda determinada...
- TITULO V De las Calificaciones y Lista Anual de Retiros y Eliminaciones
- Artículo 37. La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a...
- Artículo 38. Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente...
- Artículo 39. El Jefe Calificador será el jefe directo, entendiéndose por tal el superior...
- Artículo 40. Toda anotación en la hoja de servicios deberá ponerse en conocimiento del...
- Artículo 41. Existirán cuatro listas de clasificación: lista 1, de Mérito; lista 2,...
- Artículo 42. Las Juntas Clasificadoras o la autoridad correspondiente, en su caso,...
- Artículo 43. Existirá una Junta Nacional para clasificar al personal de la Dirección...
- Artículo 44. Los miembros de las Juntas Clasificadoras Regionales, serán clasificados por...
- Artículo 45. La Junta requerirá la presencia de todos sus miembros para sesionar. En...
- Artículo 46. Contra los acuerdos de la Junta o de la autoridad clasificadora, sólo...
- Artículo 47. El período calificatorio se extenderá del 1° de Noviembre hasta el 31 de...
- TITULO VI Del sueldo, asignaciones y otros beneficios
- Artículo 48. Derogado.
- Artículo 49. Derogado.
- Artículo 50. Derogado.
- Artículo 51. Derogado.
- Artículo 52. El personal afecto a este Estatuto y los becarios de Gendarmería de Chile,...
- Artículo 53. Derogado.
- Artículo 54. Derogado.
- Artículo 55. En caso de accidentes del personal afecto a este Estatuto en actos propios...
- Artículo 56. Los feriados o permisos del personal afecto a este Estatuto podrán ser...
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- TITULO VII Del retiro y montepío (DEROGADO)
- Artículo 61. Derogado.
- TITULO VIII Disposiciones generales
- Artículo 62. Derogado.
- Artículo 63. Derógase el D.F.L. N° 5, de 1968, del Ministerio de Hacienda y sus...
- Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Derogado.
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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