< Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 55 Chile


Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior
Artículo 55.

Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, del siguiente modo:

1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por "Sistema de Licenciamiento".

2.- Reemplázase en el artículo 41 letra a) la vocal "e" ubicada entre las palabras "universidades" e "institutos profesionales" por una coma, y agrégase a continuación de la expresión "institutos profesionales" la frase " y centros de formación técnica".

3.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por "licenciamiento", que se utiliza en los artículos 41, letras b), c) y d) ; 45, inciso tercero; 46, incisos primero y segundo; 47, inciso primero; 73, incisos segundo, tercero y cuarto; 86, incisos primero y segundo; 2º transitorio, inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y segundo.

4.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por "el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 42, inciso primero; 43, incisos primero y segundo; y 2º transitorio, inciso segundo.

5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 43, la palabra "profesionales".

6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 46, la expresión "universidades e institutos profesionales" por la frase "universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica".

7.- Agrégase en el artículo 47 a continuación de la palabra "profesionales" la expresión "o técnicos de nivel superior".

8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión "informe" por el vocablo "acuerdo", e intercálase entre las frases "Consejo Superior de Educación," y "y escuchada la entidad afectada", la oración "adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,".

9.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 57:

"En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.".

10.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 57:

"Será responsabilidad del Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.".

11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 67 la expresión "informe" por el vocablo "acuerdo", e intercálase entre las frases "Consejo Superior de Educación," y "y escuchada la entidad afectada", la oración "adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto,".

12.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el artículo 67:

"En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado instituto profesional, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.".

13.- Reemplázase en la última frase de la letra d) del inciso segundo del artículo 68, la expresión "Ministerio de Educación Pública" por 'Consejo Superior de Educación".

14.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 69:

a) Intercálase en su inciso primero entre las expresiones "instrumento constitutivo" y "debidamente autorizado", la frase "de la persona jurídica organizadora" y elimínase la oración final que figura a continuación de la expresión "debidamente autorizado", agregándose un punto aparte después de la palabra "autorizado".

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "las modificaciones" y la coma que le sigue (,), la frase "al instrumento constitutivo".

c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión "y del proyecto institucional y sus reformas".

15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 70:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión "y como asimismo formular observaciones al proyecto institucional", reemplazándose la coma que le antecede (,) por punto aparte (.).

b) Elimínase en el inciso segundo la expresión "y su proyecto institucional" y reemplázase la palabra "noventa" por "sesenta".

16.- Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:

"Artículo 71. Las modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.".

17.- Reemplázase el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72. Los centros de formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69;

b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y

c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.".

18.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

"Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.

Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.".

19.- Intercálase en el inciso primero del artículo 74, a continuación de la expresión "del Ministerio de Educación," la frase "previo acuerdo del Consejo Superior de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y", y suprímese la letra b), modificándose la correlación literal subsiguiente.

20.- Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 74:

"En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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