Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Artículo 2 Chile
Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos
Artículo 2.
El método que se emplee deberá garantizar, en una medida equiparable a la de los documentos originales, la duración, indelebilidad, integridad, legibilidad y fidelidad de las microformas que se usen y la obtención de copia fiel de los documentos microcopiados o micrograbados.
Chile Art. 2 Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos
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Frente playero el resto que la chupe
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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