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Establece procedimiento ante los juzgados de policia local Artículo 14 Chile


Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
Artículo 14.

El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. El solo hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la contravención o infracción y el daño producido.

Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.



Chile Art. 14 Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
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Los comentarios de los usuarios

Estimados, tuve 2 multas de distintos municipios por no transitar sin cancelar el TAG el día 05/12/2020 lo que cancele atrasado en febrero 2021, ya cancelamos 1 multa del municipio de Quilicura y actualmente tengo una Resolución del 1º Juzgado de San Bernardo donde indica que por los art 14 y 21 de la Ley 18287 debo cancelar 1/2 UTM, como puedo apelar otra vez si ya cancele 1 multa. Gracias de antemano.

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