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Establece nuevo sistema de pensiones Artículo 174 Chile


Establece nuevo sistema de pensiones
Artículo 174.

Los socios, accionistas, los administradores, los representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y sus dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, así como los Asesores Previsionales y los Asesores Financieros Previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, chileno o extranjero, ambos con residencia en Chile y tener cédula de identidad al día.

b) Tener antecedentes comerciales intachables.

c) Estar en posesión, a lo menos, de licencia de educación media o estudios equivalentes.

d) Acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros.

El cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior será acreditado en la forma y periodicidad que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general. La Superintendencia, para todos los efectos de este artículo, podrá licitar el diseño, aplicación, corrección y cobro de la prueba de conocimientos suficientes en una institución de educación superior, acreditada en la Comisión Nacional de Acreditación, creada por la ley Nº 20.129. La Superintendencia podrá diferenciar la acreditación de conocimientos a que se refiere la letra d), en función del tipo de actividad de asesoría previsional que desempeñe el Asesor Previsional, la Entidad de Asesoría Previsional, el Asesor Financiero Previsional o la Entidad de Asesoría Financiera Previsional. Con todo, la Superintendencia de Pensiones, en conjunto con la Comisión para el Mercado Financiero, determinarán las materias necesarias para la acreditación de conocimientos en materia de asesoría previsional que requerirán acreditar los Asesores Previsionales y los socios, accionistas, administradores y representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional. Las precitadas entidades deberán establecer exigencias homogéneas para los Asesores Previsionales y los socios, accionistas, administradores y representantes legales de las Entidades de Asesoría Previsional y para los agentes de ventas de rentas vitalicias. Por otra parte, los Asesores Financieros Previsionales y los socios, accionistas, administradores y representantes legales de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos antes indicados en la forma y periodicidad que la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero determinen mediante norma de carácter general dictada conjuntamente por ambas instituciones. Asimismo, corresponderá a dichas instituciones determinar las materias necesarias para la acreditación de conocimientos, que requerirán acreditar los Asesores Financieros Previsionales y los socios, accionistas, administradores y representantes legales de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional.

No podrán ser socios, accionistas, administradores, dependientes que desempeñen la función de asesoría previsional, representantes legales de una Entidad de Asesoría Previsional, o de Entidades de Asesoría Financiera Previsional, Asesores Previsionales o Asesores Financieros Previsionales, las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Los acusados o condenados por delito que merezca pena aflictiva;

b) Los que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, y quienes tengan prohibición de comerciar, y

c) Las personas sancionadas con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que lleven o regulen la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, o los que hayan sido administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de igual manera, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescribe la ley.

No podrán ser Asesores Previsionales ni Asesores Financieros Previsionales ni directores, socios, accionistas, ejecutivos principales, gerentes, apoderados o dependientes de una Entidad de Asesoría Previsional o Entidad de Asesoría Financiera Previsional, quienes sean directores, socios, accionistas, ejecutivos principales, gerentes, apoderados o dependientes de una Administradora de Fondos de Pensiones, aseguradora, reaseguradora, liquidadora de siniestros o entidades que conformen el grupo empresarial de estas sociedades.

Los socios, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos principales, apoderados o dependientes de agencias de valores, corredoras de bolsa, Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía o de administradoras de la ley Nº 20.712, o entidades que conformen el grupo empresarial de aquellas:

a) No podrán ser Asesores Financieros Previsionales.

b) No podrán ser socios, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos principales, apoderados o dependientes de Entidades de Asesoría Financiera Previsional.

Los socios, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos principales, apoderados o dependientes de Entidades de Asesoría Financiera Previsional y sus parientes por consanguinidad o afinidad, ambos en segundo grado en línea recta y colateral:

a) No podrán ejercer la función de administración de cartera en los términos definidos en el inciso segundo del artículo 153 de esta ley.

b) Les estará prohibido valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros relacionados, de las variaciones en los precios de mercado que se deriven de las recomendaciones que hayan efectuado a sus clientes. Para la fiscalización de esta prohibición, la Superintendencia, en conjunto con la Comisión para el Mercado Financiero podrán celebrar convenios de colaboración de intercambio de información y/o monitoreo con el Banco Central de Chile.

Con el objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este artículo, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, determinará la información que deberán mantener las Entidades de Asesoría Previsional, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional, los Asesores Previsionales y los Asesores Financieros Previsionales, el archivo de registros que llevarán y aquella información que deberán remitir a la Superintendencia. Sin perjuicio de ello, para el caso de las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales, dicha norma de carácter general deberá ser dictada de forma conjunta por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero.

El que contravenga lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionado de conformidad a lo establecido en la presente ley y en el decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Para el caso de los Asesores Financieros Previsionales y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional también serán aplicables las sanciones establecidas en el decreto ley Nº 3.538, de 1980.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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