< Establece normas sobre reforma tributaria

Establece normas sobre reforma tributaria Artículo 5 Chile


Establece normas sobre reforma tributaria
Artículo 5. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones al amparo de esta ley, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores.

En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito señalado en el artículo 2° contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, a continuación de cualquier otro crédito. El crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones no podrá exceder del equivalente a 13 unidades tributarias mensuales según su valor a la fecha de pago.

Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deberán informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Cuando el contribuyente no se haya acogido oportunamente a lo dispuesto en el inciso precedente, o cuando el crédito total anual exceda de los créditos imputados durante el ejercicio, podrá efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre, y los créditos y los demás elementos de cálculo del impuesto, en la cual imputará el saldo de crédito que no se haya deducido durante dicho ejercicio.

Cuando con motivo de la reliquidación e imputación anual se determine que las retenciones practicadas durante el ejercicio resultaron excesivas, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta por el monto de dicho exceso, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ningún caso dará derecho a devolución el crédito por donaciones del ejercicio en aquella parte del mismo que exceda de las retenciones practicadas, ni se tendrá derecho a su imputación contra impuesto alguno.

Para los efectos de las reliquidaciones señaladas, la cuantía de las donaciones, el monto del impuesto único de segunda categoría determinado, así como las retenciones efectuadas y las rentas afectas a dicho tributo, se reajustarán en conformidad con el artículo 54, N° 3, inciso penúltimo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y las sumas retenidas por impuesto único de segunda categoría tendrán la calidad de pagos provisionales de aquellos a que se refiere el artículo 95 de la ley señalada.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría que obtengan además otras rentas de aquellas a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán aplicar el límite global absoluto para las donaciones considerando el conjunto de la renta bruta global a que se refiere dicha disposición. En este caso, del crédito total anual contra el impuesto global complementario que se determine, se rebajará, debidamente reajustado, aquel que se haya imputado en la forma antes señalada, contra el impuesto único de segunda categoría en el período respectivo.



Chile Art. 5 Establece normas sobre reforma tributaria
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...20
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse