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Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Artículo 2 Chile


Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
Artículo 2.

Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6 meses, adecue las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883. En uso de esta facultad podrá nominar cargos y conformar escalafones de especialidad. Esta atribución se ejercerá mediante un decreto con fuerza de ley por cada municipalidad, dictado a través del Ministerio del Interior, el que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.

Facúltase al Presidente de la República para que en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y suprimir cargos y modificar el grado de los existentes como, asimismo, establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados empleos.

Las modificaciones de planta que autoriza efectuar el inciso anterior, deberán permitir que el personal de planta ubicado actualmente entre los Grados 12° y 20°, que se haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en su actual grado o durante 10 años en la misma municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución de continuidad, sea encasillado a lo menos en el grado inmediatamente superior al que está en posesión. En todo caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar exceder los grados máximos que para cada planta de personal se fija en el artículo 11 ni el límite de gasto establecido en el artículo 5°.

Los decretos con fuerza de ley que ordenen la adecuación de las plantas, como las modificaciones que autoriza introducirles este artículo, regirán desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin sujeción al límite máximo de dotación de personal establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la restricción de gastos en personal establecida en las normas antes mencionadas. Los municipios que se encuentren excedidos en la restricción del gasto anual máximo en personal, antes mencionada, no estarán obligados a ajustarse a ella, pero no podrán aumentar los márgenes de exceso. En todo caso, los cargos de las plantas de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar cumplimiento a la restricción mencionada.

El Presidente de la República ejercerá las facultades señaladas precedentemente, a proposición de los respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las modificaciones que consideran convenientes, de los efectos de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.

El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará al Presidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes, se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República.



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¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?



lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



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