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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 60 Chile


Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 60.

Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División.

Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca.

Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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