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Establece normas sobre pesca recreativa Artículo 59 Chile


Establece normas sobre pesca recreativa
Artículo 59.

Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:

"Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.".

2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:

a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:

"b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.".

b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

"La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.".

3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:

a) Sustitúyese en la letra c), la expresión "juzgado de policía local" por la expresión "tribunal competente".

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

"d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal compe-tente.".

c) Agrégase las siguientes letras h) e i):

"h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e

i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.".

4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):

"c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;

d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;

e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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