Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales Chile
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
- I.- DE LOS PREMIOS
- Artículo 1. Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas;...
- Artículo 2. El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en...
- Artículo 3. El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya...
- Artículo 4. Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de...
- Artículo 5. El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya...
- Artículo 6. El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que...
- Artículo 7. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de...
- Artículo 8. El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al...
- II.- DE LOS JURADOS
- Artículo 9. Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los...
- Artículo 9 BIS. Los Premios referidos en los artículos 2 y 7 se otorgarán por jurados...
- Artículo 10. El Ministro de Educación, el Ministro de las Culturas, las Artes y el...
- Artículo 11. El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin...
- III.- DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 12. Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año,...
- Artículo 13. El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la...
- Artículo 14. Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación o el Ministro de...
- Artículo 15. Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros...
- Artículo 16. Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse...
- IV.- DE LOS GALARDONES
- Artículo 17. Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes...
- Artículo 18. Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas...
- Artículo 19. El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo 17, no constituirá...
- Artículo 20. La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del...
- Artículo 21. La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra...
- Artículo 22. En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán...
- Artículo 23. Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo...
- Artículo 24. La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el...
- Artículo 25. Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos...
- Artículo 26. Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de...
Otras regulaciones
Implementa un sistema táctico de operación policial Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria Ley general de pesca y acuicultura Ley sobre organizacion y atribuciones de los juzgados de policia local Ley organica constitucional sobre gobierno y administracion regionalMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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