Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas Chile
Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas
- CAPITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus...
- Artículo 2. El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica...
- CAPITULO II
De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud - Artículo 3. El Estado arbitrará las acciones que sean necesarias para informar a la...
- Artículo 4. El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de...
- Artículo 5. El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre...
- Artículo 6. El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas...
- CAPITULO III
De la no discriminación - Artículo 7. No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector...
- CAPITULO IV
Sanciones y procedimientos - Artículo 8. La infracción a lo dispuesto en el artículo 5º será sancionada con multa a...
- Artículo 9. La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° será sancionada con multa...
- Artículo 10. En caso de reincidencia en las infracciones señaladas, los montos mínimos y...
- Artículo 11. Tratándose de los funcionarios de la Administración del Estado, las...
- Artículo 12. Será competente para conocer de las infracciones sancionadas en este...
Otras regulaciones
Ley sobre royalty a la minería Sobre seguridad privada Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305 Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iiiMejores juristas
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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